Son Siniestros de carácter extraordinario aquellos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, que es un organismo estatal que depende del Ministerio de Hacienda. El Consorcio actúa pues como una Compañía de Seguros, si bien es estatal y no privado, y por eso es de la mayor fiabilidad, pues su solvencia está garantizada por el Estado. Se consideran Siniestros Extraordinarios los siguientes:
> Fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
> Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
> Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.
Sucedido el siniestro de carácter extraordinario (inundación por ejemplo), el Asegurado dará parte al Consorcio bien directamente o a través de su Corredor. En breves fechas el Consorcio designará un Perito que se pondrá en contacto con el Asegurado, para comenzar la peritación. Los Peritos del Consorcio son profesionales libres que trabajan habitualmente para dicha Entidad. En casos de mucha siniestralidad el Consorcio recurre también a otros Peritos del mercado.
PLUVIA RISKS actúa de Perito de Asegurado, defendiendo los intereses de éste frente a los Peritos del Consorcio, optimizando la indemnización con un ajuste profesional de la misma y circunscrito a la póliza de seguro de que se disponga.